Primary and Elementary Student Discipline Handbook (Spanish)

Escuelas del Condado de Saluda Manual de conducta del alumno

Primaria: (de 3-K a 5to Grado) Escuela Primaria de Saluda Escuela Elemental de Saluda Escuela Elemental Hollywood

Nombre del estudiante:

Escuela:

1 Updated 8/2023

Escuelas del Condado de Saluda

El código de conducta del alumno

CONTENIDOS PÁGINA

El código de conducta del alumno 3

Formato de la información… 4

.

Capítulos

1. Escuelas Media y Secundaria (de 6to a 12vo grado) 5-18

2. Ausentismo escolar 19

3. Reglas de seguridad en el autobús escolar 20-22

3. Procedimiento general para la suspensión de un alumno, y Procedimiento general para la suspensión de un alumno con

discapacidad 23-30

4. Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas cometidas en la escuela, y

Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas cometidas

en el autobús escolar o en vehículos escolares 31-35

5. Re-admisión 36-38

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO

Con la finalidad de mantener un ambiente apropiado para el aprendizaje, puede ser necesario aplicar sanciones disciplinarias a los alumnos, las mismas que pueden llegar a tener que expulsar al estudiante del centro de aprendizaje. Las sanciones sólo se darán por causas justas y de acuerdo con las leyes estatales y federales.

Las siguientes regulaciones tienen como finalidad proteger a todos los miembros de la comunidad educativa para que puedan ejercer sus derechos y responsabilidades. Se recomienda a los alumnos y a los padres de familia que se familiaricen con las reglas y reglamentos contenidos en este manual.

Estas regulaciones estarán vigentes en los siguientes lugares y momentos:

• En los predios escolares, antes, durante y después de horas de clase.

• En los predios escolares en cualquier otro momento cuando un grupo escolar esté haciendo uso de la escuela.

• Fuera de los predios escolares, en cualquier distrito, escuela y/o actividad, función o evento relacionado con la escuela.

• En el autobús escolar o en cualquier otro vehículo escolar (incluyendo las reglas de seguridad en el autobús escolar).

• En cualquier otro momento o lugar (incluyendo fuera de los predios escolares y durante o fuera de horas de enseñanza) donde la conducta de los alumnos tenga efecto directo en la capacidad de la escuela de mantener un ambiente de orden y seguridad para el aprendizaje.

La escuela y/o el distrito escolar procurarán la restitución de la propiedad y/o bienes de la escuela o distrito que hayan sufrido daños a causa de la mala conducta.

Para determinar si un alumno ha violado el Código de conducta, el director o su representante tomarán en consideración todos los hechos y circunstancias de la situación particular y podrán considerar, pero no están limitados a, declaraciones oral y/o escrita de culpabilidad; declaraciones de testigos; videos de supervisión, y otros. La Administración se reserva el derecho a aplicar cualquier sanción a faltas de cualquier nivel, según las circunstancias que rodeen el incidente.

Si usted tiene alguna pregunta, por favor hable con el director de la escuela a la que asiste su hijo, o llame al oficial de audiencias del distrito escolar.

FORMATO DE LA INFORMACIÓN

Los comportamientos están clasificados en cuatro categorías de infracciones, de las cuales la Categoría I es la menos grave. Las infracciones en la Categoría II se consideran más serias y las de Categoría III, más serias aún. Las infracciones de Categoría IV son las más graves. Sin embargo, las infracciones repetidas de una categoría inferior pueden llevar a sanciones disciplinarias severas.

El Código de conducta del alumno es un sistema que se aplica en todo el distrito escolar.

Intervenciones de comportamiento cuando corresponda:

A continuación hay una lista de intervenciones que pueden usarse cuando lo justifique la situación. Todas las intervenciones de comportamiento utilizadas quedan a discreción del administrador:

● Contacto con el padre de familia

● Reunión padres y profesores

● Reunión con personal administrativo

● Reparación de daños

● Intervención de apoyo para comportamiento positivo

● Derivación a consejería que se ofrece en la escuela

● Derivación a consejería de salud conductual

● Derivación a institución externa

● Derivación para servicios

● Asignación de un mentor

● Plan de comportamiento

● Contrato de comportamiento

● Cambio de horario

Capítulo 1 Primaria: (de 3-K a 5to Grado)

INFRACCIONES DE CATEGORÍA I:

Las infracciones de Categoría I incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:

101. Mentir o dar información falsa, en forma verbal o escrita, a un maestro, administrador o miembro del personal de la escuela. Ejemplos: falsificación deliberada de la firma del padre de familia o maestro; cambiar o borrar información que la escuela envía a casa para el padre de familia. Dentro de esta sección también está el hacer acusaciones falsas contra un miembro del personal.

102. No identificarse o no presentar la identificación escolar cuando se le solicita. No traer puesta la identificación escolar mientras está en el autobús también es parte de esta falta.

103. Desobediencia persistente.

104. Interrupción de clases o de las actividades escolares, incluso en el autobús escolar.

105. Contacto físico inapropiado, incluyendo, pero no limitado a empujones o empellones.

106. Posesión de fuegos pirotécnicos, municiones, u otros objetos incendiarios. (Esto incluye bombas fétidas, bombas de humo, y envases con gases o líquidos nocivos).

107. Uso no autorizado o indebido de equipo de propiedad escolar, incluyendo, pero no limitado a, computadoras.

108. Uso de dispositivos electrónicos (por ejemplo: pagers, bíperes, celulares o teléfonos móviles) durante horario escolar. Todos los dispositivos deben estar apagados y fuera de la vista durante el horario escolar.

109. Excesivos atrasos o salidas tempranas.

110. No presentarse a cumplir detención.

111. Novatada. Rito de iniciación que incluya cualquier tipo de violencia.

112. Posesión, venta o distribución de materiales no autorizados por la escuela.

113. Acoso.

114. Desobedecer las regulaciones de manejo y estacionamiento.

115. Incumplimiento de las reglas del comedor.

INFRACCIONES DE CATEGORÍA I (continuación):

116. Incumplimiento de las reglas de la enfermería. Todos los medicamentos (incluidos los que se venden sin prescripción médica como Benadryl, Tylenol, etc., o aquellos con

prescripción personal) que un alumno traiga a la escuela deben estar en su envase original, tener la etiqueta correspondiente y ser administrados por la enfermera de la escuela. Las excepciones por orden del médico serán manejadas por la enfermera de la escuela.

117. No presentarse a la oficina a firmar a la entrada y a la salida de la escuela cuando se debe.

118. Estar en un área no autorizada, o uso indebido de los predios. Esto incluye la propiedad personal del personal escolar.

119. Muestras inapropiadas de afecto entre alumnos.

120. Usar un casillero (locker) sin autorización.

121. Hacer trampa. Copiar.

122. Posesión no autorizada o uso de cualquier dispositivo de comunicación electrónica inalámbrica, de entretenimiento, que no esté relacionado a la instrucción, en los predios escolares o en el autobús escolar, en horario escolar.

123. Posesión/uso de artículos tales como luces de rayos láser, pistolas de agua, globos de agua, silbatos, etc.

124. Posesión/uso de patinetas, patines tradicionales o de ruedas en línea, o monopatines. No se permite patinar en ningún lugar de los predios escolares, en ningún momento, incluidas las horas de clase. Tampoco se podrá patinar en áreas prohibidas, durante una actividad después de horas de clase o en zonas próximas a vehículos estacionados.

125. Juego de cartas no autorizado.

126. Lanzar piedras u otros objetos.

127. Ensuciar o tirar basura en los predios escolares.

129. Incumplimiento del código de vestimenta.

129. Incumplimiento de las reglas de seguridad. Esto incluye lanzar objetos (ejemplo: piedras, bolas ensalivadas, comida, etc.), y violaciones a las reglas del laboratorio de ciencias.

130. Uso de profanidad/gestos obscenos dirigidos a otro estudiante o a nadie en particular.

131. Desobedecer a un miembro del personal escolar.

INFRACCIONES DE CATEGORÍA I (continuación):

132. Faltar el respeto a otros (ejemplo: burla verbal, halar los calzoncillos, ankling, zipping, etc.) [Ankling o zipping se definen como bajar los pantalones de otra persona.]

133. Usar objetos o ropa que pueda poner en riesgo la seguridad del alumno o de otros (ejemplo: cadenas pesadas que no sean joyas, brazaletes/collares con púas o tachuelas, cadenas de nariz/labio a oreja, etc.).

134. No asistir o no terminar la detención del sábado o la detención dentro de la escuela.

135. Ayudar y/o incitar a otro alumno, o alumnos, que estén violando el reglamento.

136. No regresar el contrato de comportamiento firmado, o incumplimiento del contrato de comportamiento.

137. Cualquier comportamiento o acto que interfiera con la segura conducción del autobús escolar (incluyendo violaciones a las reglas de seguridad del autobús que se listan en el capítulo denominado Reglas de seguridad en el autobús escolar).

138. Planificar o crear una situación que pueda llevar a cometer un delito o una violación del reglamento.

139. Violación al reglamento de uso de teléfonos celulares y otros dispositivos para comunicación inalámbrica (WCDs por sus siglas en inglés).

140. Ausentismo- Un alumno entre las edades de 6 a 17 años, que ha acumulado tres faltas injustificadas consecutivas, o un total de cinco faltas injustificadas.

141. Crear una interrupción al rociar o aplicar colonia, desodorante, spray corporal o cualquier otro tipo de productos químicos o aerosoles; bombear spray o loción mientras está en el autobús.

CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE CATEGORÍA I SERÁN LAS SIGUIENTES:

Las consecuencias para los alumnos que cometan cualquier infracción de Categoría I, serán determinadas por el director o la persona designada por él, y serán las siguientes:

Nivel de la infracción

• 1ra infracción -- advertencia, suspensión dentro del horario escolar o detención después del horario escolar, o detención a la hora del almuerzo, notificación al padre/representante legal

CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE

CATEGORÍA I (continuación)

• 2da infracción -- uno (1) a dos (2) día(s) de suspensión dentro del horario escolar, notificación al padre /representante legal

• 3ra infracción -- tres (3) a cinco (5) días de suspensión dentro del horario escolar, notificación al padre/representante legal

• 4ta infracción -- uno (1) a dos (2) día(s) de suspensión, notificación al padre/

/representante legal/requiere reunión

• 5ta infracción -- tres (3) a cinco (5) días de suspensión, y/o derivación al oficial de audiencias, reunión con el padre/representante legal

A. Cuando una o más infracciones se repiten, se puede poner al alumno bajo un contrato de comportamiento. Si no se cumple el contrato, se puede recomendar la expulsión del alumno.

B. Para determinar si un alumno ha violado o no el código de conducta, el director o la persona que él designe tomarán en consideración todos los hechos y circunstancias relacionadas a ese incidente en particular.

C. Los alumnos que hagan uso indebido de cámaras de video, vídeo teléfono u otros dispositivos de grabación estarán sujetos a la Ley de privacidad y pueden recibir consecuencias por faltas cometidas en la escuela y en el autobús.

D. La escuela y/o el distrito escolar procurarán la restitución de la propiedad y/o bienes que hayan sufrido daños.

E. Los alumnos suspendidos de la escuela pierden inmediatamente el privilegio de usar el autobús escolar u otros transportes escolares por el tiempo que dure la suspensión.

F. Primera ofensa Violación de teléfono celular/dispositivos de comunicación inalámbrica (WCD) (Delito de nivel 1: Advertencia)

El estudiante recibirá una advertencia por escrito. El WCD será confiscado y asegurado hasta que el padre/tutor legal del estudiante asista a una conferencia con un administrador. Durante la conferencia, la política de WCD será revisada con el padre/tutor legal y el estudiante. Todas las partes firmarán la documentación de la conferencia. Dicha documentación se colocará en la carpeta de disciplina del estudiante. El WCD será devuelto al padre/tutor legal el día de la conferencia.

INFRACCIONES DE CATEGORÍA II:

Las infracciones de Categoría II incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:

201. **Posesión o transferencia de objetos robados (personal o de la escuela).

202. Planificar y/u organizar y/o instigar y/o participar en una actividad que interrumpa el

programa educativo de manera substancial.

.

203.

*Ingreso no autorizado a cualquier edificio o propiedad escolar (esto incluye cualquier

evento auspiciado por la escuela).

204. Apuestas, incluyendo juegos de azar por dinero o ganancia.

205.

206. *Posesión/uso o transferencia de tabaco, productos de tabaco o parafernalia, incluyendo, pero sin limitarse a, e-cigarettes, narguile, narguile electrónico, pluma de vapor, pipas de vapor, o cigarrillos de vapor.

*Cualquier forma de manipulación, cambio o alteración de records o documentos de la

escuela o del distrito escolar, incluyendo, pero sin limitarse a, acceso a computadoras u otros medios electrónicos.

207. Crear o participar en disturbios en la clase que interfieran con el proceso instruccional.

208. Faltar a clase o a la escuela, salirse de clase o de la escuela sin autorización.

209. Salir o intentar salir de los predios escolares sin permiso, aunque la jornada escolar no se haya iniciado. (Esto incluye conducir o ir como pasajero en un vehículo a una clase fuera de los predios escolares).

210. Salir de un salón de clase (sin permiso del profesor).

211. Provocar o simular una pelea.

212. *Creación intencional de, uso en-línea de, y/o descarga de materiales o documentos a través de una computadora que no sea permitida en las escuelas en ninguna otra circunstancia. (Esto incluye correo electrónico, toda forma de redes sociales y aplicaciones (apps) no autorizados)

213. *Uso no autorizado y/o carga o descarga de un programa, sistema o archivo de computadora. Esto puede también constituir una violación a la Ley de derechos de autor y por tanto el alumno estará sujeto a esa ley.

214. *Acceso no autorizado o duplicación de programas, sistemas o archivos de computadora.

215. *Uso de cualquier cuenta de acceso a computadoras que no sean aquellas asignadas a esa

216. persona.

No concluir satisfactoriamente la consejería contra el uso indebido de alcohol o drogas

después de haber sido remitido con carácter de obligatorio.

217. Prender un cerillo o encendedor sin autorización, o prender casquillos explosivos o petardos dentro de los predios escolares.

218. Posesión/distribución de material pornográfico u obsceno.

219. Gestos y/o conducta sexual indebida. (Ejemplo: lenguaje de connotación sexual, movimientos, escritos, dibujos y mensajes de texto de contenido sexual).

220. Posesión de encendedor o cerillos.

221. *Vandalismo o robo de propiedad personal o de la escuela por valor de hasta $50.00.

222. Violación al reglamento de uso de teléfonos celulares y otros dispositivos para comunicación inalámbrica (WCDs por sus siglas en inglés), segunda infracción. Uso indebido o no autorizado de un teléfono celular, u otro dispositivo electrónico, o uso del Wi-Fi de la escuela para publicación en las redes sociales.

223. Ausentismo habitual – Un menor entre las edades de 12 y 17 años, que no cumple el plan de intervención y acumula 2 o más faltas injustificadas adicionales.

224. Participación en pandillas o en actividades relacionadas a las mismas.

INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DEL ORDEN

Algunas infracciones pueden traer como resultado la intervención de los agentes del orden. Tales infracciones se han identificado con asteriscos e indican lo siguiente:

1 asteriscos (*) = Es posible que se contacte a los agentes del orden una vez que se haya

investigado la situación.

2 asteriscos (**) = Se contactará a los agentes del orden y es posible que se presente acusación.

Todas las peleas serán reportadas a los agentes del orden sin importar de qué tipo sean.

LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE CATEGORÍA II SERÁN LAS SIGUIENTES:

Las consecuencias para los alumnos que cometan cualquier infracción de Categoría II serán determinadas por el director o la persona designada por él, y serán las siguientes:

Nivel de la infracción

• 1ra infracción -- detención en sábado, detención, asignación de limpieza/reparación y/o suspensión dentro del horario escolar, notificación al padre /representante legal

• 2da infracción -- dos (2) días de suspensión dentro del horario escolar, notificación al padre/representante legal

• 3ra infracción -- dos (2) días de suspensión, reunión con el padre/representante legal

• 4ta infracción -- cuatro (4) días de suspensión, reunión con el padre/representante legal

• 5ta infracción -- recomendación de expulsión, reunión con el padre/representante legal

A. La escuela y/o el distrito escolar procurarán la restitución de la propiedad y/o bienes que hayan sufrido daños.

B. Cuando una o más infracciones se repiten, es posible que se ponga al alumno bajo un contrato de comportamiento. El incumplimiento de ese contrato puede dar como resultado que se recomiende la expulsión del alumno.

C. Los alumnos suspendidos de la escuela pierden inmediatamente el privilegio de usar el autobús escolar u otros transportes escolares por el tiempo que dure la suspensión.

D. Segunda infracción (Infracción de nivel 2: Posesión de un WCD)

El estudiante recibirá dos días de suspensión dentro de la escuela y el dispositivo será confiscado y devuelto al padre/tutor legal del estudiante.

CONSECUENCIAS POR PARTICIPACIÓN EN PANDILLAS O EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PANDILLAS:

Las consecuencias para los alumnos que cometen infracciones de participación en pandillas o en actividades relacionadas con las mismas serán las siguientes:

1ra Infracción: - hasta cinco (5) días de expulsión temporal. Reunión de padres/representantes, alumno y personal administrativo.

2da Infracción: hasta diez (10) días de expulsión temporal y es posible que se recomiende al alumno para expulsión definitiva.

3ra Infracción: recomendación para expulsión definitiva.

INFRACCIONES DE CATEGORÍA III

Las infracciones de Categoría III incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:

301. **Vandalismo o robo de propiedad personal o del distrito escolar por valor de $50 o más.

302. **Amenazas serias o intimidación a un miembro del personal o a cualquier otra persona designada por la escuela para supervisar estudiantes.

303. **Violación de la propiedad.

304. Estar en los predios escolares o presentarse a cualquier evento auspiciado por la escuela mientras cumple un período de suspensión.

305. **Detonar (hacer que exploten de cualquier manera) fuegos pirotécnicos, objetos incendiarios, bombas de humo o bombas fétidas, u otros dispositivos que contengan gases nocivos.

306. **Vender, estar en posesión, transferir o usar artículos considerados ilegales, substancias controladas, medicinas que se venden con prescripción médica o sin ella, sin importar la cantidad.

307. **Vender, estar en posesión, transferir o usar artículos que sean substancialmente similares en color, forma o marcas de identidad, a una substancia controlada (por ejemplo: Wizard Smoke, etc).

308. **Agresión física a un estudiante.

309. **Estar en posesión de un cuchillo con una hoja de dos pulgadas o menos (la hoja se medirá de la punta a la base), de una pistola de largada, de una réplica de un arma, o de un bate. Esto no incluye bates de baseball que hayan sido aprobados para uso recreacional en la escuela secundaria.

310. **Posesión de cualquier tipo de parafernalia relacionada a drogas.

311. **USAR como arma para infligir daño físico, cualquier objeto que generalmente no es considerado como un arma. Esos objetos pueden incluir, pero no se limitan a, un cuchillo con hoja de dos pulgadas o menos de largo, una pistola de largada, un réplica de un arma, una pistola de paintball, o bates.

312. **Estar en posesión de una maza o de una pistola de gas o de pimienta.

313. **Acoso sexual.

314. **Exposición indecente.

315. **Violación al código de salud (incluyendo cualquier fluido corporal, tales como, pero sin limitarse a morder, escupir, sangre, heces, y/u orinar en un lugar público o inapropiado.

316. **Alterar, sin autorización y de forma deliberada, la instalación o funcionamiento de una computadora. Ejemplo: cambiar cables, apagar ventiladores, introducir deliberadamente un virus.

317. **Alterar, borrar O destruir, sin autorización y de forma deliberada, cualquier programa, sistema o archivo de una computadora.

318. Falta de respeto a un maestro o miembro del personal o a cualquier otro adulto designado por la escuela para supervisar estudiantes, incluyendo a los voluntarios.

319. No concluir satisfactoriamente la consejería contra el uso indebido de alcohol o drogas después de haber sido remitido por la Infracción # 306.

320. **Solicitud fraudulenta de servicios de emergencia.

321. **Pelea, que requiera la intervención física de un adulto para detenerse.

322. **Agresión simple.

323. Negarse a obedecer a un directivo escolar o distrital.

324. **Uso de tabaco, productos de tabaco o parafernalia, incluyendo, pero sin limitarse a, e- cigarettes, narguile, narguile electrónico, pluma de vapor, pipas de vapor, o cigarrillos de vapor.

325. **Planificar y/u organizar y/o instigar y/o participar en una actividad que pueda llevar a cometer un crimen o causar una interrupción substancial del programa educativo.

326. Negarse a obedecer a un miembro del personal o a cualquier otro adulto autorizado por la escuela para supervisar a los alumnos.

327. Abuso verbal o escrito, poner apodos (por ejemplo: insultos étnicos o raciales, o frases despectivas sobre la orientación sexual), dicho intencionalmente a otra persona, y que pueda interrumpir la instrucción o incitar a la violencia.

328. **Amenazar, acosar, intimidar o hacer bullying a alumnos, personal o a cualquier otro adulto designado por la escuela para supervisar estudiantes, incluyendo a los voluntarios. Esto incluye comunicaciones electrónicas, cyber-bullying y redes sociales.

329. Profanidad/obscenidad, en palabras o gestos, insultos raciales o étnicos dirigidos al personal o a cualquier otro adulto designado por la escuela para supervisar estudiantes, incluyendo a los voluntarios.

330. Violación al reglamento de uso de teléfonos celulares o medios de comunicación inalámbricos (WCDs). Tercera infracción.

331. Ausentismo crónico – Un menor entre las edades de 12 y 17 años, que ha pasado por el proceso de intervención, y que tiene orden del juzgado de asistir a la escuela, a pesar de lo cual continúa acumulando faltas injustificadas.

332. Soborno o extorsión o intento de extorsión a través de la amenaza de la fuerza.

333. Publicación en las redes sociales dentro o fuera del campus que cree una perturbación o amenaza con crear una interrupción escolar o incitar a otros.

INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DEL ORDEN

Algunas infracciones pueden traer como resultado la intervención de los agentes del orden. Tales infracciones se han identificado con asteriscos e indican lo siguiente:

1 asterisco (*) = Es posible que se contacte a los agentes del orden una vez que se haya

investigado la situación.

2 asteriscos (**) = Se contactará a los agentes del orden y es posible que se presente acusación.

Todas las peleas serán reportadas a los agentes del orden sin importar de qué tipo sean.

LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE CATEGORÍA III SERÁN LAS SIGUIENTES:

Las consecuencias para los alumnos que cometan cualquier infracción de Categoría III serán determinadas por el director o la persona designada por él, y serán las siguientes:

Nivel de la infracción

• 1ra infracción – hasta 8 días de suspensión, o recomendación inmediata de expulsión, reunión con padre/representante legal

• 2da infracción -- suspensión inmediata de la escuela con recomendación de expulsión, reunión con el padre/representante legal

A. Los alumnos suspendidos de la escuela pierden inmediatamente el privilegio de usar el autobús escolar u otros transportes escolares por el tiempo que dure la suspensión.

B. La escuela o el distrito escolar procurarán que se restituya el valor de los daños y de las propiedades dañadas, cuando sea el caso.

C. Para determinar si un alumno está bajo la influencia de drogas o alcohol, se tomará en consideración la apariencia, modales, comportamiento, y/o el olor a alcohol, al igual que declaraciones hechas por el mismo estudiante y/o por testigos en relación al consumo de alcohol o drogas.

D. Cualquier alumno que viole el reglamento de uso de alcohol, inhalantes o substancias prohibidas, o de uso controlado será suspendido de todas las actividades extra curriculares por 30 días de escuela. Si la infracción ocurre cerca del final del año escolar, la sanción continuará al siguiente año escolar. Los 30 días comenzarán a contarse desde el momento que comienza la suspensión del alumno. [El estudiante podrá asistir a la escuela de verano pero no se le permitirá participar en actividades extracurriculares].

E. El alumno de escuela secundaria que viole el reglamento de uso de alcohol, drogas o infracciones de tipo sexual será derivado a un programa de consejería apropiado. Los padres/representantes legales serán responsables por todos los gastos incurridos.

F. No concluir satisfactoriamente el programa de consejería puede traer como resultado nuevas sanciones disciplinarias. Al volver de la sanción, el alumno debe presentar documentación apropiada de haber concluido satisfactoriamente el programa. El oficial de audiencias puede aprobar un programa alternativo de 8-10 semanas sobre el uso de alcohol y otras drogas.

G. Tercera infracción (Infracción de nivel 3: incumplimiento de las directivas administrativas) El estudiante recibirá cinco días de suspensión fuera de la escuela y el dispositivo será confiscado y devuelto al padre/tutor legal del estudiante.

INFRACCIONES DE CATEGORÍA IV:

Las infracciones de Categoría IV incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:

401. **Posesión, transferencia o uso de un arma de fuego.

402. **Posesión, transferencia o uso de armas prohibidas que no sean de fuego, incluyendo cuchillo con hoja de más de dos pulgadas, pistola de perdigones, pistola paintball, pistola de balín, rifle de aire comprimido, navaja, navaja de afeitar, estrella de artes marciales, manopla o cualquier otra arma de defensa. Cuchillos cortadores de cajas y X-Actos con hoja de cualquier tamaño también se consideran una violación a esta sección.

403. **Posesión, transferencia, distribución, uso en cualquier cantidad, o estar bajo la influencia de alcohol, marihuana (incluyendo semillas de marihuana), drogas alucinógenas, inhalantes, o cualquier otra substancia controlada o ilegal. Debido a que el consumo de alcohol por parte de menores es ilegal, el consumo de cualquier cantidad será considerado una violación a esta sección. Esto incluye estar presente en cualquier predio de propiedad de la escuela o el distrito, o en cualquier evento auspiciado por la escuela después de haber usado cualquier cantidad de estas substancias.

Nota: Para determinar si un alumno está bajo la influencia de drogas o alcohol, se tomará en consideración la apariencia, modales, comportamiento, y/o el olor a alcohol, al igual que declaraciones hechas por el mismo estudiante y/o por testigos en relación al consumo de alcohol o drogas.

404. **Abuso sexual.

405. **Agresión a un miembro del personal o a cualquier otro adulto designado por la escuela para supervisar a los estudiantes, incluyendo voluntarios.

406. **Incendio provocado, que es el daño intencional causado a cualquier objeto o propiedad de la escuela, o intento de incendio a objeto o propiedad de la escuela.

407. **Comunicar la amenaza de la presencia de un arma o dispositivo de naturaleza destructiva: comunicar, escribir, amenazar o transmitir a una persona o a una escuela que hay, o que va a haber, un dispositivo destructivo, una bomba, un tiroteo, o un evento peligroso, con la intención de intimidar, amenazar, o interferir con las funciones de gobierno o con las actividades escolares; o proteger a alguien culpable de estos delitos.

408. **Posesión o transferencia de explosivos peligrosos, explosivos plásticos, o materiales que producen reacción química, o bombas de tubería incluyendo pero no limitadas a, cócteles molotov y dinamita.

409. **Participación activa en un acto de violencia de turba, incluyendo linchamiento. Turba se describe como dos o más personas.

410. **Alteración no autorizada de alarmas o sistemas de seguridad, incendio, control de acceso o vigilancia.

411. **Participar en conductas/actividades de connotación sexual que incluyan situaciones o circunstancias comprometedoras. Tales conductas pueden involucrar solamente a un alumno o también a otras personas, sea o no con mutuo consentimiento.

412. **Robo a una escuela, salón de clase prefabricado (traila), edificio de la oficina del distrito, o cualquier estructura que se encuentre en los predios escolares o distritales.

413. **Irrumpir en un auto o ingresar de manera ilegal a un vehículo motorizado en los predios escolares o a un vehículo de propiedad del distrito, en cualquier lugar que se encuentre.

414. Violación del contrato de comportamiento del distrito.

415. Violación al reglamento de USO de teléfonos celulares y otros dispositivos para comunicación inalámbrica (WCDs). Cuarta infracción.

416. **Homicidio

417. **Publicar en Internet o en las redes sociales, dentro o fuera del campus, cualquier declaración que amenace, intimide o implique una amenaza para los estudiantes, el personal o las instalaciones educativas. Esto incluye fotos de estudiantes en situaciones vergonzosas, sexuales o inapropiadas, que podrían llevar a la interrupción de la escuela.

418. ** Cualquier otro comportamiento, ya sea dentro o fuera del campus, que amenace la seguridad de los estudiantes o miembros del personal (independientemente de dónde se lleve a cabo el comportamiento) , o que interrumpa la operación o función de la escuela. Esto incluye, pero no se limita a, secuestro /abducción, robo, sexo sin fuerza, otras ofensas graves y venir a la propiedad de la escuela / distrito después de consumir sustancias controladas no recetadas y / o drogas ilegales.

419 ** Prostitución y / o solicitar servicios de prostitución.

INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DEL ORDEN

Algunas infracciones pueden traer como resultado la intervención de los agentes del orden. Tales infracciones se han identificado con asteriscos e indican lo siguiente:

1 asterisco (*) = Es posible que se contacte a los agentes del orden una vez que se haya

investigado la situación.

2 asteriscos (**) = Se contactará a los agentes del orden y es posible que se presente acusación.

Todas las peleas serán reportadas a los agentes del orden sin importar de qué tipo sean.

LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE CATEGORÍA IV SERÁN LAS SIGUIENTES:

A. El alumno será suspendido inmediatamente de la escuela y se recomendará su expulsión. Durante el proceso de investigación los alumnos de la escuela secundaria pueden ser suspendidos de la escuela hasta por 3 días de clase, sujeto a una posible recomendación de expulsión. Una vez concluida la investigación, el director se reunirá con el alumno y el padre de familia/representante legal para informar los resultados de la investigación del director y para dar al alumno la oportunidad de presentar su defensa en el caso. Al terminar la reunión, el director informará al alumno si se recomendará su expulsión.

B. Cuando se comete cualquiera de estas infracciones, se llamará a los agentes del orden y se presentará acusación (corte juvenil o judicial) contra el infractor. En algunos casos, para que los agentes del orden puedan sustentar la acusación, es necesario que las armas o drogas hayan sido encontradas en la persona. En todos los casos, las autoridades escolares pedirán la intervención de los agentes del orden y llenarán un reporte policial de la infracción.

C. La escuela o el distrito escolar procurarán que se restituya el valor de los daños y de las propiedades dañadas, cuando sea el caso.

D. El alumno de escuela secundaria que viole el reglamento de uso de alcohol, drogas, o infracciones de tipo sexual será derivado a un programa de consejería apropiado. Los padres/representantes serán responsables por todos los gastos incurridos.

No concluir satisfactoriamente el programa de consejería puede traer como resultado nuevas sanciones disciplinarias. Al volver de la sanción, el alumno debe presentar documentación apropiada de haber concluido satisfactoriamente el programa. El oficial de audiencias puede aprobar un programa alternativo de 8-10 semanas sobre el uso de alcohol y otras drogas.

E. El alumno que sea expulsado por estar en posesión de un arma de fuego estará sujeto a las leyes federales y estatales.

F. Los alumnos suspendidos de la escuela pierden inmediatamente el privilegio de usar el autobús escolar u otros transportes escolares por el tiempo que dure la suspensión.

G. Cuarta Ofensa (Posesión de WCD)

El estudiante será suspendido hasta ocho días o recomendado para expulsión. El estudiante perderá todos los privilegios de dispositivos de comunicación por el resto del año escolar. El dispositivo será confiscado y devuelto al padre/tutor legal del estudiante.

CAPÍTULO 2

POLÍTICA DE AUSENTISMO ESCOLAR (FALTAS)

Nivel 1 – Ausentismo se define como “un menor que tiene al menos 6 años, pero no ha cumplido los 17 años todavía, que ha acumulado tres faltas injustificadas consecutivas o un total de cinco faltas injustificadas”. Cuando se determina que el menor cumple con la definición de ausentismo, se desarrollará un Plan de intervención de asistencia entre el niño, los padres y la escuela. La posible colocación en la Escuela de Oportunidades de Saluda (SOA por sus siglas en inglés) para los estudiantes que alcanzan el nivel de faltas que constituyen ausentismo habitual se anotará en la sección "Acciones tomadas por el personal escolar" del Plan de intervención de asistencia.

Nivel 2 - Ausentismo habitual se define como "Un menor que tiene al menos 12 años, pero no ha cumplido los 17 años todavía” que (1) no cumple con el plan de intervención desarrollado por la escuela, el niño y los padres o representantes, y (2) acumula dos o más faltas injustificadas adicionales".

** Cuando un menor alcanza el nivel de ausentismo habitual, se llevará a cabo una reunión entre el niño, los padres, el oficial de ausentismo escolar y el director de la escuela. El oficial de ausentismo en conjunto con el director de la escuela informará al estudiante y a los padres si el estudiante será admitido en la Escuela de Oportunidades de Saluda debido a que ha llegado al nivel de ausentismo habitual después de no cumplir con las condiciones establecidas en su Plan de intervención de asistencia. El tiempo que permanecerá en SOA será al menos el resto del año escolar o más, según los patrones de asistencia del estudiante y el desempeño académico/ conductual mientras esté en SOA. El ausentismo continuado después de la colocación en SOA resultará en una referencia al Tribunal de familia.

Nivel 3 - Ausentismo crónico ocurre cuando un menor no cumple con la orden de asistencia escolar y continúa teniendo faltas injustificadas, el menor será considerado en ausentismo crónico. El menor puede ser puesto en libertad condicional o ser puede requerir su ingreso a una institución del Departamento de justicia juvenil. Además, los padres pueden recibir una multa de hasta $50 o encarcelamiento por hasta 30 días.

La escuela también puede pedir al Tribunal de familia que mantenga al padre o al menor en desacato al tribunal por no cumplir con la Orden de asistencia escolar. La escuela debe intentar ayudar a padres e hijos a seguir la Orden de asistencia escolar antes de pedirle al Tribunal de familia que los mantenga en desacato. (https://www.scbar.org/public/get-legal-help/common- legal-topics/truancy/)

Capítulo 3

Reglas de seguridad en el autobús escolar

Se debe seguir las siguientes reglas de seguridad en todo momento en el autobús escolar, en el autobús de actividades, o en cualquier otro vehículo distrital que se use para transportar alumnos desde y hacia la escuela, programas deportivos, o cualquier otro evento auspiciado por las escuelas. Habrá consecuencias para cualquier infracción a estas reglas, y se podrán aplicar sanciones adicionales de las que corresponden a las faltas cometidas en la escuela. La lista de reglas que sigue no comprende todas las posibilidades.

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL AUTOBÚS ESCOLAR

Los alumnos deben:

1. estar en la parada del autobús al menos 5 minutos antes de la hora de recogida.

2. seguir las instrucciones del conductor.

3. embarcar y desembarcar del autobús en el lugar o escuela designado.

4. presentar su identificación en el autobús, si se les pide.

5. mantener todas las partes de su anatomía dentro de las ventanas del autobús.

6. mantener los pies, el cuerpo y las mochilas alejadas del pasillo del autobús.

7. hablar en voz baja. Evitar bulla o comportamientos ruidosos como cantar, aplaudir, zapatear o gritar.

8. ir directamente a su casa al bajarse del autobús.

Los alumnos NO deben:

9. tener envases de vidrio en el autobús.

10. permanecer de pie mientras el autobús está en movimiento (incluye al hacer una parada).

11. viajar en cualquier autobús para el que no está autorizado.

12. viajar en cualquier autobús durante la suspensión de los privilegios del autobús.

13. colgarse del autobús desde el exterior o pasar artículos dentro o fuera por las ventanas del autobús.

14. bloquear el pasillo con instrumentos de banda o mochilas.

15. comportarse de manera que moleste a los estudiantes o al conductor.

16. alterar las salidas de emergencia o cualquier otra parte del equipo del autobús, incluidos los extintores de incendios y el equipo de primeros auxilios a menos que haya motivos razonables para creer que existe una situación de emergencia real.

17. bloquear las salidas de emergencia y los pasillos. Todas las mochilas, equipos, instrumentos, etc., deben guardarse adecuadamente en el asiento del alumno o en el piso.

18. sentarse sobre su mochila, equipaje o piernas. El diseño de los asientos es tal que podría producirse una lesión grave si el alumno se eleva por encima de la altura del asiento.

19. tocar o colgarse del autobús de cualquier manera antes de abordar o después de bajarse.

El uso de cámaras de vídeo, teléfonos con vídeo, u otros dispositivos de grabación en el autobús escolar, el autobús de actividades, u otro vehículo del distrito es una violación a la Ley de Privacidad y los alumnos pueden ser sancionados con consecuencias escolares y de autobús.

LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE SEGURIDAD EN EL AUTOBÚS ESCOLAR SON LAS SIGUIENTES:

Cualquier infracción

• 1ra infracción -- advertencia o hasta tres (3) días de suspensión del autobús

• 2da infracción -- hasta cinco (5) días de suspensión del autobús

• 3ra infracción -- hasta siete (7) días de suspensión del autobús

• 4ta infracción -- hasta diez (10) días de suspensión del autobús

• 5ta infracción -- suspensión del autobús por el resto del año escolar

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DEL TRANSPORTE

El director o la persona designada por él será quien suspenda el privilegio del autobús escolar u otros vehículos de la escuela. Las infracciones (Categorías II, III y IV) cometidas ya sea en el autobús o en otro vehículo escolar serán determinadas por el director o la persona designada por él, conjuntamente con el supervisor de transporte, y tendrán consecuencias como infracciones escolares. Las infracciones de Categoría I pueden incluir también la suspensión del privilegio del autobús y/o consecuencias como infracciones escolares.

En cualquier incidente disciplinario que haya incluido riesgos de seguridad, el alumno puede ser suspendido temporalmente del autobús hasta que se conozca el resultado final de la investigación. Generalmente la investigación será realizada por el director o la persona designada por él dentro de un período de tres (3) días de clase. En caso que no se pueda localizar por teléfono a los padres/representantes, se enviará una carta por correo notificando de la suspensión.

Los padres/representantes tienen derecho de apelar por la suspensión del uso del autobús escolar ante el Director de Servicios Estudiantiles usando el mismo procedimiento establecido para la expulsión de la escuela.

Cuando una misma falta trae como resultado la expulsión temporal de la escuela y la suspensión del privilegio del autobús escolar, las dos expulsiones se cumplirán al mismo tiempo.

Capítulo 4

Procedimiento general para la suspensión de un alumno y

Procedimiento general para la suspensión de un alumno con discapacidad

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO

Respetando las leyes federales, las leyes y regulaciones estatales, así como las reglas administrativas del distrito escolar, es política de este distrito conceder el debido proceso a los estudiantes, padres/representantes legales y personal escolar. El superintendente escolar delega el poder de suspensión a la administración distrital y a los directores o a las personas por ellos designadas. La administración puede suspender a un alumno por haber cometido un delito, una inmoralidad mayor, una falta de comportamiento grave, actos repetidos de desobediencia, o por violación de las políticas, reglas o regulaciones distritales o del Consejo estatal de educación. La administración también puede suspender a un alumno cuando la presencia del mismo vaya en detrimento de los mejores intereses del distrito o de una de sus escuelas.

Un alumno puede ser suspendido por una cualquiera de las razones listadas en el código de conducta del alumno, por hasta 10 días de clase. La suspensión implica que el alumno no puede: asistir a clases, estar en los predios escolares o distritales, asistir a ningún evento o actividad relacionada con las escuelas, dentro o fuera de los predios, ni hacer uso del autobús escolar.

Cuando un alumno sea suspendido, se notificará por escrito al padre/representante legal del alumno, informando las razones para la suspensión, y dando una fecha y hora en la cual la autoridad escolar que inició el proceso de suspensión estará disponible para reunirse con el padre o representante. La reunión será fijada dentro de los tres (3) primeros días de la suspensión. Después de reunirse con el director, el padre/representante legal puede apelar la suspensión ante el director de servicios estudiantiles que haya sido nombrado por el superintendente.

El director de servicios estudiantiles no aceptará apelaciones por suspensiones de tres (3) días o menos.

DEBIDO PROCESO

Ningún alumno será suspendido ni expulsado sin que se haya seguido el debido proceso de ley.

Investigación de mala conducta

Cuando es aparente que un alumno ha cometido una infracción que amerita suspensión, uno de los administradores investigará el caso y entrevistará a aquellos que tengan información de lo ocurrido. Se informará al alumno, de forma verbal o escrita, de las acusaciones en su contra, y la administración dará al alumno la oportunidad de decir su versión de los hechos. Si el alumno pide que el administrador hable con otros testigos, el administrador lo hará, dentro de lo posible. Una vez concluida la investigación, el administrador determinará si el hecho amerita suspensión, y el número de días de clase (de uno a diez) que debe durar tal suspensión.

Suspensión

La suspensión consiste en remover temporalmente al alumno de todo predio escolar, y de todas las actividades o eventos auspiciados o relacionados con la escuela debido a una infracción contra las reglas. Un alumno puede ser suspendido hasta por 10 días por cada infracción.

Límites de la suspensión

Un alumno no puede ser suspendido por más de un total de 30 días de clase dentro de un año lectivo. Un administrador no puede sancionar con expulsión temporal a un alumno durante los últimos 10 días del año escolar si esa expulsión puede dar como resultado la pérdida de créditos, a menos que:

• el consejo de administración escolar lo apruebe,

• o si el alumno constituye una amenaza real a la clase o a la escuela,

• o si se otorga una audiencia con el oficial de audiencias al término del día siguiente a la suspensión.

Notificación al padre/representante legal

Al finalizar el día siguiente a cualquier suspensión, el administrador notificará por escrito al padre/representante legal de: (1) la infracción cometida por el alumno; (2) la regla o reglas violadas; (3) la duración de la suspensión; y (4) una fecha y hora en la cual el administrador estará disponible para reunirse con el padre/representante legal. La reunión será fijada dentro de los tres (3) primeros días de la suspensión. Si el padre/representante legal no puede asistir en la hora y fecha fijadas, el padre/representante legal solicitará y el administrador establecerá una fecha y hora que sea conveniente para que ambas partes puedan asistir. Después de cada suspensión el administrador hará esfuerzos razonables para ponerse en contacto telefónico con el padre de familia.

Enviar el alumno a casa durante la jornada escolar cuando ha sido suspendido

Cuando el alumno es suspendido, el administrador intentará localizar al padre/representante legal para que se acerque a retirar al alumno de la escuela. Si el padre/representante legal no puede recoger al estudiante, la escuela puede llevar al alumno a casa, siempre y cuando el padre esté en la misma para responsabilizarse del estudiante. Si el administrador no logra ponerse en contacto con el padre/representante legal, el alumno debe permanecer en la escuela hasta el final de la jornada escolar. Si es alumno es sancionado con suspensión inmediata, el estudiante puede ser sacado de la escuela inmediatamente. Dependiendo de la edad del alumno, es posible que sea necesario mantenerlo en la escuela hasta que se pueda localizar al padre/representante legal.

Apelación a la suspensión

Si, después de reunirse con el director, el padre/representante legal piensa que la suspensión del alumno es injustificada, puede apelar ante el director de servicios estudiantiles. El director de servicios estudiantiles no aceptará apelaciones por suspensiones de tres (3) días o menos. Para solicitar la apelación a la suspensión, el padre/representante legal debe enviar una comunicación escrita al director de servicios estudiantiles, dentro de los tres (3) primeros días posteriores a la reunión que tuvo con el director. En esta carta se debe informar la razón por la cual cree que la suspensión es injustificada y cualquier información adicional que desea que se considere. La apelación se llevará a cabo como una audiencia informal delante del director de servicios estudiantiles. Pueden estar presentes el administrador, el padre/representante legal y el alumno.

Apelación a la suspensión (continuación)

El director de servicios estudiantiles se pondrá en contacto con el padre/representante legal para fijar la fecha de la audiencia de apelación. El padre/representante legal y el alumno tendrán la oportunidad de presentar sus inquietudes al director de servicios estudiantiles. Dentro de los tres

(3) días siguientes a la audiencia, el director de servicios estudiantiles informará su decisión comunicando si se mantiene la suspensión. Si se decide revocar la suspensión, todas las partes (padres, escuela, etc.) serán notificadas por escrito, y todas las faltas relacionadas a la suspensión serán justificadas y no quedarán en el récord. Se puede apelar la decisión del director de servicios estudiantiles ante el superintendente.

Tareas no presentadas durante la suspensión

Los alumnos que han sido suspendidos tendrán la oportunidad de compensar las tareas que no hayan presentado durante el periodo de suspensión. En tales casos, será responsabilidad del estudiante cumplir con las tareas de compensación dentro del plazo razonable que le otorgue el administrador.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LA LEY DE EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

“Alumno con discapacidad” es cualquier estudiante que sea aceptado en el programa de educación especial del sistema escolar amparado por la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA por sus siglas en inglés).

Todas las secciones anteriores se aplican a los alumnos con discapacidad con las siguientes excepciones:

• Se debe seguir los procedimientos requeridos por IDEA y se debe notificar a los padres de su derecho al debido proceso.

• Cualquier alumno identificado como estudiante con discapacidad amparado por IDEA podrá ser suspendido por un máximo de diez (10) días de escuela en un año escolar sin que sea necesario realizar una reunión según su Plan Individualizado de Enseñanza (IEP por sus siglas en inglés). Se debe enviar una notificación inmediata de la suspensión al administrador del programa.

• Una suspensión de la escuela por tiempo superior a diez (10) días debe seguir los procedimientos especificados entre los que se incluye: notificación inmediata a los padres; revisión del IEP con evaluación funcional; desarrollo de un plan de manejo del comportamiento; y, una Revisión de la Determinación de la Manifestación (MDR por sus siglas en inglés). Los alumnos que reciben servicios de educación especial TIENEN QUE recibir una Educación Pública Gratuita y Adecuada (FAPE por sus siglas en inglés). Si como consecuencia directa de una acción disciplinaria un alumno de educación especial no ha recibido servicios de educación por diez (10) días en el año lectivo, el sistema deberá poner a disposición del alumno servicios académicos apropiados para ese alumno por lo que resta del año escolar.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO CON

DISCAPACIDAD… (continuación)

a) Si el equipo de MDR determina que el comportamiento que se analiza NO FUE CAUSADO o NO ESTUVO directamente y substancialmente relacionado con la discapacidad del alumno Y si el equipo de IEP determina que el comportamiento que se analiza NO FUE resultado directo de que la escuela no haya implementado el IEP, el alumno estará sujeto a las mismas sanciones disciplinarias que un alumno sin discapacidad. El oficial de audiencias tendrá acceso a los registros de educación especial, incluyendo los records de disciplina. Los servicios relacionados al IEP, que ahora incluyen acceso al currículo general, deben continuar.

b) Si el equipo de la Revisión de la Manifestación (MRT) determina que el comportamiento que se analiza FUE ocasionado por o ESTUVO directa y substancialmente relacionado a la discapacidad del alumno, o si el equipo de IEP determina que el comportamiento que se analiza FUE resultado directo de que la escuela no haya implementado el IEP, el proceso disciplinario continuará. Sin embargo, el alumno no estará sujeto a las mismas sanciones disciplinarias que un alumno sin discapacidad. Se deberá convocar a una reunión IEP para revisar la ubicación del estudiante y los cambios o modificaciones que se haga necesario implementar.

c)

Educación alternativa para alumnos con discapacidad

Aun cuando el MRT determine que el comportamiento que se analiza fue ocasionado por; o estuvo directa y substancialmente relacionado con la discapacidad del alumno; o, si el equipo IEP determina que el comportamiento que se analiza fue resultado directo de que la escuela no haya implementado el IEP, el alumno puede ser colocado asignado a educación alternativa por un máximo de 45 días de clase si el alumno que recibe servicios de educación especial:

a) trae un arma a la escuela, o a los predios, o a cualquier función escolar bajo jurisdicción del distrito escolar;

b) posee, usa o vende substancias controladas o drogas ilegales ya sea en la escuela, en los predios, o en cualquier función escolar bajo jurisdicción del distrito escolar;

c) ha causado heridas corporales serias en la escuela, en los predios, o en cualquier función escolar bajo jurisdicción del distrito escolar.

El distrito escolar obtiene una orden de un oficial de audiencias administrativo o de un juez de corte distrital que apruebe la colocación temporal apropiada del alumno, ya que es altamente probable que, de permanecer donde se encuentra recibiendo servicios, pueda causarse daño a sí mismo o a otros.

Se podrá asignar al alumno a 45 días de clase en servicio educativo alternativo adicionalmente a una colocación preliminar de hasta diez (10) días.

Educación alternativa para alumnos con discapacidad (continuación)

Todas las apelaciones en caso de que el padre/representante legal esté en desacuerdo deben cumplir los requisitos del debido proceso de IDEA y de los planes estatales y locales para educación especial. Los estudiantes para quienes hay un plan 504 tendrán un proceso apropiado a su situación particular.

Alumnos que tienen un Plan 504 o asuntos relacionados a la sección 504

Todas las quejas bajo la Sección 504 deben ser dirigidas al coordinador distrital de 504.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LA LEY DE EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ACUERDO A LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973

Si un alumno tiene un Plan 504, el comité debe revisar el plan y determinar las acciones apropiadas que se deben tomar.

EXPULSIÓN

Investigación y decisión del administrador

Si un director de escuela o persona designada por él, o un administrador del distrito investiga un reporte de mala conducta de un alumno y decide recomendar expulsión, el administrador debe:

• suspender al alumno, y

• notificar al padre/representante legal de su derecho a reunirse con el administrador dentro de los tres días siguientes a la fecha de la suspensión.

Notificación de recomendación de expulsión

Al final del tercer día después de haber recibido una recomendación de expulsión, el oficial de audiencias o la persona designada por él notificará al alumno, al padre/representante legal, por escrito de lo siguiente:

1. regla (s) que se alega han sido infringidas;

2. derecho del alumno a revisar su record, incluyendo los documentos concernientes a la investigación que la administración presentará en la audiencia de expulsión;

3. derecho del alumno a una audiencia para revisar la evidencia;

4. hora y lugar de la audiencia, la misma que debe darse dentro de los diez (10) primeros días de clase desde la fecha de la notificación (a menos que el padre/representante legal o su representante acuerde algo diferente); y

5. los procedimientos que se seguirán en la audiencia, incluyendo el derecho del alumno a tener un asesor legal, pagado por el alumno o por el padre.

Ley de Seguridad Escolar – las infracciones requieren que se recomiende la expulsión

Si, después de reunirse con el padre/representante legal (o si el padre/representante legal no se ha presentado después del tercer día de clases) el administrador sigue decidido a recomendar la expulsión, el asunto será derivado directamente al oficial de audiencias o a otra persona designada por el superintendente. Este será el procedimiento para todos los casos sin importar la infracción.

DESPUÉS DE LA AUDIENCIA

Dentro de los cinco (5) días posteriores a la audiencia y basándose en la evidencia presentada en la misma, el oficial de audiencias decidirá si el alumno cometió la infracción que se alega o la mala conducta, además del castigo apropiado para la misma. Si el oficial de audiencias determina que hay base para expulsión, puede proceder a expulsar al alumno por lo que resta del año lectivo, expulsarlo definitivamente, o dar otro castigo diferente a la expulsión, incluyendo pero sin limitarse a, suspensión, asignación a un programa alternativo y/o poner al alumno en un contrato de comportamiento.

El contrato de comportamiento puede incluir y de hecho incluirá restricciones especiales impuestas al derecho del alumno de asistir a la escuela. La violación de estas restricciones resultará en suspensión inmediata y en recomendación de expulsión.

La asignación del alumno a un programa alternativo incluye la pérdida del derecho a participar en actividades en ninguna de las escuelas del distrito durante el periodo que dure la asignación del alumno a ese programa. Mientras espera la audiencia para presentación de evidencias, el alumno puede seguir el trabajo escolar pidiendo a su escuela base que le informe sobre las tareas. Sin embargo, no queda exento de la obligación de presentarse a la escuela alternativa dentro de los tres días de clase posteriores a la recepción de la decisión del oficial de audiencias. No hacerlo, dará inicio a una acción del distrito por absentismo escolar. Si se apela ante el superintendente la decisión del oficial de audiencias de asignar al alumno a un programa alternativo, el estudiante debe asistir a tal programa alternativo mientras esté pendiente el proceso de apelación.

El oficial de audiencias informará su decisión por escrito al padre/representante legal, al superintendente y a la escuela. Si el oficial de audiencias determina que no hay fundamento para la expulsión, todas las faltas relacionadas a la suspensión serán justificadas y no quedarán en el récord.

Apelación a la decisión del oficial de audiencias

Programa Alternativo

La decisión del oficial de audiencias de asignar a un alumno a un programa alternativo puede ser apelada ante el superintendente por cualquiera de las partes (escuela o alumno), siempre y cuando la oficina de servicios estudiantiles reciba la apelación dentro de los primeros cinco (5) días de clase posteriores a la notificación de la decisión del oficial de audiencias. La audiencia de apelación será fijada dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción por escrito, de una solicitud de apelación. La audiencia se limitará a los records pre existentes y a cualquier evidencia documentada que haya presentado cualquiera de las partes. El record incluirá la carta con la decisión del oficial de audiencias y la solicitud escrita de apelación de quien la solicita.

El formulario de apelación se encuentra en la página web del distrito escolar http://www.saludaschools.org. Vaya a Departments y continúe a Student Services. Seleccione Hearing Office en el menú a la izquierda. Si tiene dificultad para acceder al formulario, póngase en contacto con la oficina de servicios estudiantiles en la oficina del distrito escolar, al teléfono 864-445-8441.

No se aceptará nuevo testimonio a menos que el superintendente solicite recibir testimonio adicional del estudiante, padre(s), y/o administradores. El superintendente podrá confirmar, revocar o modificar la decisión del oficial de audiencias.

Habrá una decisión dentro de los cinco (5) días de clase posteriores a la audiencia de apelación.

Capítulo 5

Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas cometidas en la escuela

y

Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas cometidas en el autobús escolar o en vehículos escolares

PROCESO DE APELACION A SANCIONES DISCIPLINARIAS

Propósito de la apelación

La audiencia de apelación tiene como propósito revisar las decisiones del oficial de audiencias. En general, esto quiere decir que no es una nueva audiencia para volver a presentar el caso. El superintendente revisará la información usada en la audiencia original. La decisión que tome el superintendente ante quien se presenta la apelación estará basada en la razón identificada como fundamento para la apelación.

Bases para apelación

El alumno, padre o administrador escolar puede apelar a la decisión del oficial de audiencia tomando como fundamento uno o más de los puntos de Violación del debido proceso:

Violación del debido proceso

Una irregularidad procesal será significativa si ha sido la causa para que no se pueda hacer justicia. Por ejemplo si:

• el alumno no fue debidamente notificado de la acusación, o de la fecha y lugar de la audiencia;

• no se dio al alumno suficiente tiempo para preparar su defensa, ponerse en contacto con testigos u obtener evidencia adicional;

• no se permitió al alumno retrasar la audiencia tomando como base el argumento que se le negó de manera poco razonable la petición de retrasar la audiencia..

• la acusación fue cambiada substancialmente durante la audiencia y se pidió al alumno que responda preguntas que razonablemente no podía esperarse que estuviera listo a responder;

• Ocurrió un incidente relacionado a la misma conducta que se analiza en la audiencia y que fue perjudicial al alumno.

Procedimiento para apelación a sanción disciplinaria

• La escuela, el alumno o el padre tienen cinco (5) días de clase después de recibir la decisión del oficial de audiencias para apelar la decisión ante el superintendente.

• Antes de la reunión el superintendente revisara la decisión escrita del oficial de audiencias

• El superintendente confirmará que el alumno está apelando en base a lo indicado en el Formulario para solicitar apelación a audiencia disciplinaria, que aparece en esta sección.

• En la reunión con el superintendente, el oficial de audiencias, el alumno o su padre/representante legal (o asesor legal) tienen el derecho de ser escuchados y de presentar información adicional que ellos crean pertinente a la situación. De igual modo, el representante de la escuela también tiene el derecho de dar información adicional para apoyar la decisión de dar sanción disciplinaria al estudiante.

Procedimiento para apelación a sanción disciplinaria (continuación)

• Ocasionalmente se puede pedir testigos, pero solamente cuando estos provean información relevante.

• Cualquier pregunta de quien presenta la apelación o de la persona que da las razones para la decisión inicial debe dirigirse al superintendente. No se permitirá nada que parezca “un interrogatorio” de una parte a la otra.

• Cuando hayan terminado las preguntas, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar un argumento de cierre. Todas las partes se retiran, menos el superintendente.

• Posteriormente el superintendente toma la decisión si revocará la sanción (si determinara que el alumno no tuvo responsabilidad), modificará la decisión y/o sanción, o si ratificará la decisión y/o sanción inicial.

• La decisión del superintendente será enviada por escrito a quien presentó la apelación dentro de los cinco (5) días posteriores a la reunión de apelación.

Apelación a suspensión

La solicitud de apelación ante el superintendente debe ser enviada al oficial de audiencias del distrito. La petición se debe recibir dentro de los cinco (5) días de clase posteriores a la fecha de la carta con la decisión del oficial de audiencias. Para enviar la solicitud, use el formulario en la página siguiente, Formulario para solicitar apelación a audiencia disciplinaria. Una vez completado el formulario debe enviarse por fax al número 864-4445-9598 o enviarse por correo a:

Saluda County Schools Office of Student Services Disciplinary Hearing Appeals 404 North Wise Road

Saluda, South Carolina 29138 ATTENTION: District Hearing Officer

Nota: Las suspensiones del autobús escolar se cumplen al mismo tiempo que la suspensión si son por la misma infracción.

ESCUELAS DEL CONDADO DE SALUDA

FORMULARIO PARA SOLICITAR APELACIÓN A AUDIENCIA DISPLINARIA

Yo, , padre/representante legal (haga un círculo en la que corresponda) de , deseo apelar al resultado de la audiencia de mi hijo/hija. Mi razón para apelar es la siguiente:

 Violación del debido proceso (por favor explique)

La fecha original de la audiencia disciplinaria fue , 20 . Información de contacto de padre/representante legal:

Nombre

Dirección

Teléfono para localizarlo durante el día:

ENTIENDO QUE SI DESEO, PUEDO ASISTIR ACOMPAÑADO DE UN ASESOR LEGAL. SIN EMBARGO, DEBERÉ NOTIFICARLO A LA OFICINA DE SERVICIOS ESTUDIANTILES AL MENOS DOS (2) DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA AUDIENCIA DE APELACIÓN PARA ESTE CASO.

Por favor envíe este formulario a: (Firma del padre/representante legal)

Saluda County Schools Office of Student Services

Disciplinary Hearing Appeals (Fecha)

404 North Wise Road Saluda, S.C. 29138

Fax: 864-445-9598 (11-13)

Teléfono: 864-445-8441

ESCUELAS DEL CONDADO DE SALUDA

404 North Wise Road Saluda, South Carolina 29138

DISCIPLINARY HEARING APPEAL DECISION DECISION APELACION

Superintendente:

Alumno: Fecha de Nacimiento:

Escuela: Grado:

Padre(s)/representante(s): Presente: _

Oficial de audiencia: Presente:

Contravención disciplinaria:

Descripción:

Decisión de la audiencia disciplinaria:

Decisión del superintendente sobre el recurso de apelación:

 Revocar la decisión del oficial de audiencias

 Ratificar la decisión del oficial de audiencias

 Modificar la decisión del oficial de audiencias

Modificación:

Firma del superintendente Fecha

Copia: Oficial de audiencias del distrito escolar Director de la escuela

(11-13)

Capítulo 6

Re-admisión

Petición de readmisión

Los alumnos que hayan sido expulsados de la escuela deben aplicar para ser re-admitidos el siguiente año escolar. Todas las solicitudes deben presentarse por escrito y especificar la razón (o razones) por las cuales se debe permitir el regreso del alumno. Se deberá cumplir otros requisitos predeterminados por el oficial de audiencias en la sesión de orientación para familias que piden la readmisión de un alumno. Previo a la readmisión, el oficial de audiencias debe ser notificado y este se asegurará que todas las condiciones se hayan cumplido.

Si el oficial de audiencias niega la readmisión, el alumno puede apelar ante el superintendente. Esto debe hacerse por medio de una carta en la que se indique la razón de la expulsión, y se verifique que se ha concluido cualquier tipo de requisito impuesto (por ejemplo: consejería, tratamiento por uso de substancias prohibidas, restitución de daños, etc.), y la razón por la cual el superintendente debe considerar la readmisión.

Si el superintendente niega la readmisión del alumno, se puede presentar una solicitud escrita para apelar ante el Consejo de administración escolar. La solicitud debe enviarse a la oficina del superintendente para que sea considerada por dicho Consejo.

La solicitud de readmisión y la verificación de haber cumplido todos los requisitos impuestos, si se le pide, debe ser enviada por correo o por fax a:

Saluda County Schools Office of Student Services Petition for Re-Admission 404 North Wise Road

Saluda, South Carolina 29138 ATTENTION: District Hearing Officer

Fax: 864-445-9598

ESCUELAS DEL CONDADO DE SALUDA

404 North Wise Road Saluda, South Carolina 29138

Estimado padre/representante legal:

Las escuelas del condado de Saluda requieren su ayuda y cooperación. Por favor lea y converse con su hijo sobre las reglas y políticas establecidas en este Manual de conducta del alumno. Cuando lo haya hecho, firme esta página y devuélvala a la escuela a la que asiste su hijo. Su firma y la firma de su hijo acusan recibo de este manual y confirman que ustedes comprenden y están de acuerdo con las responsabilidades detalladas en el mismo. La firma del maestro es constancia de que también ha revisado, y conversado con los alumnos sobre estos contenidos. Este formulario quedará en los archivos de la escuela por un año.

Por favor complete la información en la parte inferior de esta página y devuélvala a la escuela de su hijo.

====================================================================

He recibido, leído y conversado con este alumno sobre el Manual de conducta del alumno.

Nombre del estudiante

Grado Escuela

Firma del estudiante Fecha

Firma del padre/representante legal Fecha

Firma del maestro Fecha